Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las arribadas
Art. 325
330 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Si el buque trajese avería que le impidiera navegar y para la preparación fuera necesario alijar todo o parte del cargamento, el Capitán lo solicitará del Administrador, que permitirá la descarga con las precauciones y vigilancia necesarias, una vez reconocida por la Autoridad de Marina la necesidad de la operación.
Cuando el Capitán tenga que vender algunas mercancías para reparar con su producto la embarcación o para proveerse de títeres, se autorizará el despacho si la Aduana estuviese habilitada para adeudar las mercancías de que se trata, y en caso contrario se dará aviso al Administrador de la principal para que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta del Capitán todos los gastos que ocasione este servicio.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-325