Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las arribadas

Art. 321

En vigor desde 1 oct 1948
Por arribada se entiende, para los efectos de estas Ordenanzas, la llegada de un buque a punto de costa distinto del de su destino. La arribada es forzosa cuando el Capitán se ve obligado a hacerla por alguna de estas causas: 1.ª Falta de víveres o combustibles. 2.ª Temor fundado de enemigos o piratas. 3.ª Accidente en el buque que le inhabilite para navegar. 4.ª Temporal que no pueda aguantarse. 5.ª Entrada en lazareto sucio con objeto de purgar cuarentena. En los demás casos la arribada se considerará voluntaria.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-321

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