Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional segunda

187 / 191
En vigor desde 4 ago 1955
Sin menoscabo de la potestad reglamentaria de aquéllas, serán aplicables con carácter subsidiario los Reglamentos de los Servicios de Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#disposicion-adicional-segunda