Art. 182
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 182

185 / 191
En vigor desde 4 ago 1955
En la ejecución de las obras y servicios de cooperación provincial, las Diputaciones gozarán de los beneficios fiscales establecidos para las Corporaciones locales y de las exenciones previstas respecto a los empréstitos que concertaren, especialmente de la Contribución de Utilidades sobre los intereses y primas de amortización.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-182