Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 172

En vigor desde 4 ago 1955
Con independencia de las cuentas generales que han de rendir las Diputaciones, elevarán anualmente una especial al Ministerio de la Gobernación, por conducto del Servicio de Inspección y Asesoramiento, comprensiva del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación en el año anterior, acompañada de una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-172

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