Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 167

En vigor desde 4 ago 1955
1. Los expedientes se elevarán al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva y resolución en todo caso y sin ulterior recurso de las reclamaciones que en alzada se hubieren formulado. 2. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en este Capítulo.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-167

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