Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 167
En vigor desde 4 ago 1955
1. Los expedientes se elevarán al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva y resolución en todo caso y sin ulterior recurso de las reclamaciones que en alzada se hubieren formulado.
2. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en este Capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-167