Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 176
En vigor desde 4 ago 1955
Las consignaciones anuales señaladas por el Ministerio de la Gobernación en los Presupuestos ordinarios de las Diputaciones para la cooperación provincial tendrán el carácter de mínimas y no disminuibles.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-176