Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 152

En vigor desde 4 ago 1955
1. Las tarifas de Empresas mixtas o concesionarias se entenderán sujetas a revisión periódica y extraordinaria. 2. La revisión periódica se efectuará en los plazos que se señalaren, que no excederán de diez años. 3. La revisión extraordinaria procederá de oficio o a petición de la Empresa o concesionario, siempre que se produjere un desequilibrio en la economía de la Empresa o de la concesión, por circunstancias independientes a la buena gestión de una u otro.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-152

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