Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. 148
En vigor desde 4 ago 1955
Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio y, en su caso, además, cuando se tratare de servicios de carácter industrial o mercantil, por el Ministerio al que correspondiere la inspección del mismo.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-148