Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. 150
En vigor desde 4 ago 1955
1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias.
2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-150