Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 156
En vigor desde 4 ago 1955
Las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares tendrán la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-156