Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 156

En vigor desde 4 ago 1955
Las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares tendrán la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-156

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil