Art. 150
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 150

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En vigor desde 4 ago 1955
1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias. 2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-150