Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 4.ª Del concierto
Art. 145
En vigor desde 4 ago 1955
1. El concierto podrá establecerse con personas o Entidades radicantes dentro o fuera del territorio de la Entidad local.
2. Cuando el concierto se estableciera entre dos Corporaciones locales o entre una de éstas y el Estado y otra de carácter paraestatal, no requerirá prestación de garantía.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-145