Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 4.ª Del concierto

Art. 145

En vigor desde 4 ago 1955
1. El concierto podrá establecerse con personas o Entidades radicantes dentro o fuera del territorio de la Entidad local. 2. Cuando el concierto se estableciera entre dos Corporaciones locales o entre una de éstas y el Estado y otra de carácter paraestatal, no requerirá prestación de garantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil