Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 3.ª Del arrendamiento

Art. 142

En vigor desde 4 ago 1955
1. No podrán ser contratados servicios personales cuando atendieren necesidades permanentes, en cuyo caso deberá crearse la oportuna plaza de funcionario y proveerla reglamentariamente. 2. Cuando se tratare de servicios transitorios, el contrato deberá llevarse a cabo mediante concurso, a no ser que afectare a obreros no cualificados, y se fijará un plazo que no podrá exceder de dos años y será improrrogable.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-142

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