Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 3.ª Del arrendamiento
Art. 140
En vigor desde 4 ago 1955
1. Serán causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, la demora en el pago por más de treinta días y la infracción de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo anterior.
2. Se entenderán aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en la Sección anterior, en cuanto no resultaren incompatibles con las de esta forma de gestión.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-140