Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 4.ª Del concierto

Art. 143

En vigor desde 4 ago 1955
Las Corporaciones locales podrán prestar los servicios de su competencia mediante concierto con otras Entidades públicas o privadas y con los particulares, utilizando los que unas u otros tuvieran establecidos, sin que el concierto origine nueva persona jurídica entre las mismas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-143

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