Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 6 jun 1967
Si los buques, aeronaves o efectos objeto de la asistencia pudieran adeudar a la Hacienda derechos de alguna clase, el depósito se verificará con intervención de representantes de ésta.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-30

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