Título TÍTULO V

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 28 abr 1972
Uno. El instrumento de ratificación contendrá el texto de las reservas o declaraciones formuladas por España, así como también, en su caso, las objeciones hechas por España a las reservas formuladas por otros Estados contratantes. Dos. El instrumento de ratificación de un tratado que afecte a materias cuya regulación sea de la competencia de las Cortes deberá consignar expresamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veintiuno

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