Título TÍTULO VI
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 28 abr 1972
De conformidad con lo establecido en el artículo diez, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, es de la competencia del Consejo de Ministros autorizar la adhesión a un tratado. Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar dicha autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veintitres