Título TÍTULO V

Art. Artículo veinte

En vigor desde 28 abr 1972
La comunicación por la que, de conformidad con el artículo dieciocho, se remite a las Cortes el tratado, contendrá los extremos siguientes: Uno. Una copia autorizada del texto del tratado, con indicación del Estado o Estados negociadores y de los que ya son contratantes o partes en el mismo, o, en su caso, del Organismo u Organismos internacionales que fueran negociadores, contratantes o partes en el tratado. Dos. Cualquier documento anejo al tratado o complementario del mismo suscrito por los Estados negociadores, así como cualquier otro acto internacional relativo a la aplicación provisional del tratado, si se hubiera convenido por los Estados negociadores que el tratado se aplicaría provisionalmente en todo o en parte, antes de su entrada en vigor. Tres. Las reservas o declaraciones que se proponga formular España al ratificar el tratado, así como, en su caso, las formuladas por los demás Estados contratantes al firmar el tratado u obligarse por el mismo. Cuatro. La indicación del lugar y de la fecha de la firma del tratado, así como de las personas que han intervenido como representantes de España.
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eli/es/d/1972/03/24/801#articulo-veinte

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