Art. Artículo treinta y uno
Título TÍTULO VII

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 28 abr 1972
Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a continuación de los textos señalados en los artículos veintinueve y treinta, una comunicación suscrita por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se indique la fecha en que el tratado obliga a España y debe, por tanto, procederse a su aplicación.
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