Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 18 abr 1970
El régimen de aprovechamiento de los montes vecinales en mano común tendrá carácter conjunto en los siguientes supuestos:
a) Cuando un monte pertenezca a dos o más agrupaciones comunitarias, aunque radiquen en diferentes municipios.
b) Cuando dos o más montes enclavados en municipios distintos pertenezcan a una sola agrupación comunitaria.
c) Cuando la Administración forestal considere de utilidad para la economía nacional la explotación conjunta de varias fincas forestales pertenecientes a distintas Comunidades.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-82