Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 18 abr 1970
En el caso del párrafo c), del artículo 82 para constituir la Mancomunidad para la explotación conjunta de montes en mano común por causa de utilidad para la economía nacional, se requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-84