Art. 82
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 18 abr 1970
El régimen de aprovechamiento de los montes vecinales en mano común tendrá carácter conjunto en los siguientes supuestos: a) Cuando un monte pertenezca a dos o más agrupaciones comunitarias, aunque radiquen en diferentes municipios. b) Cuando dos o más montes enclavados en municipios distintos pertenezcan a una sola agrupación comunitaria. c) Cuando la Administración forestal considere de utilidad para la economía nacional la explotación conjunta de varias fincas forestales pertenecientes a distintas Comunidades.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-82