Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 18 abr 1970
En la actuación de la Administración forestal en la profilaxis de los montes, combate de plagas y lucha contra incendios, se aplicarán los artículos correspondientes de la Ley de Montes, su Reglamento y demás disposiciones concordantes, haciendo extensivos a estos predios los beneficios establecidos o que se establezcan para los montes públicos.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-81