Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 18 abr 1970
Las Juntas Vecinales propietarias de montes en mano común podrán ser auxiliadas para efectuar repoblaciones, crear pastizales o realizar mejoras en sus montes, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes y demás disposiciones vigentes. Asimismo podrán formalizar consorcios para repoblación forestal y creación de pastizales con el Patrimonio Forestal del Estado teniendo, tanto en este caso como en el anterior, preferencia en los créditos respecto a montes de particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/02/26/569#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil