Art. 81
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 18 abr 1970
En la actuación de la Administración forestal en la profilaxis de los montes, combate de plagas y lucha contra incendios, se aplicarán los artículos correspondientes de la Ley de Montes, su Reglamento y demás disposiciones concordantes, haciendo extensivos a estos predios los beneficios establecidos o que se establezcan para los montes públicos.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-81