Art. 80
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

81 / 103
En vigor desde 18 abr 1970
Las Juntas Vecinales propietarias de montes en mano común podrán ser auxiliadas para efectuar repoblaciones, crear pastizales o realizar mejoras en sus montes, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes y demás disposiciones vigentes. Asimismo podrán formalizar consorcios para repoblación forestal y creación de pastizales con el Patrimonio Forestal del Estado teniendo, tanto en este caso como en el anterior, preferencia en los créditos respecto a montes de particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/02/26/569#art-80