Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
81 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Las Juntas Vecinales propietarias de montes en mano común podrán ser auxiliadas para efectuar repoblaciones, crear pastizales o realizar mejoras en sus montes, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes y demás disposiciones vigentes.
Asimismo podrán formalizar consorcios para repoblación forestal y creación de pastizales con el Patrimonio Forestal del Estado teniendo, tanto en este caso como en el anterior, preferencia en los créditos respecto a montes de particulares.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-80