Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 476

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
De todos los daños e infracciones que notaren en los montes públicos la Guardia Civil, funcionarios del Ramo y Guardas rurales formularán por escrito la correspondiente denuncia ante el Alcalde del término municipal donde radique el monte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-476

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil