Art. 476
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 476

Derogado522 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
De todos los daños e infracciones que notaren en los montes públicos la Guardia Civil, funcionarios del Ramo y Guardas rurales formularán por escrito la correspondiente denuncia ante el Alcalde del término municipal donde radique el monte.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-476