Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VI
Art. 474
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
La prescripción de la multa tendrá lugar a los cinco años o al año, según que por su cuantía sea asimilable a las penas graves o leves, conforme a las disposiciones del Código Penal.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-474