Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 478

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
La ratificación bajo juramento de los individuos de la Guardia Civil y de los funcionarios de Montes en las denuncias por ellos presentadas hará fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-478

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