Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 471

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue: A) Por la muerte del infractor. B) Por el pago de la multa o el cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria. C) Por condonación de la multa. D) Por la prescripción de la infracción. E) Por la prescripción de la sanción.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-471

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