Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VI
Art. 471
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue:
A) Por la muerte del infractor.
B) Por el pago de la multa o el cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria.
C) Por condonación de la multa.
D) Por la prescripción de la infracción.
E) Por la prescripción de la sanción.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-471