Art. 474
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 474

Derogado520 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La prescripción de la multa tendrá lugar a los cinco años o al año, según que por su cuantía sea asimilable a las penas graves o leves, conforme a las disposiciones del Código Penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-474