Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 75
En vigor desde 14 abr 1969
1. Podrá concederse por el Ministerio de Justicia licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración de Justicia previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y del Fiscal del Tribunal Supremo, con derecho al percibo del sueldo y del complemento familiar.
2. El período en que se disfruten esta clase de licencias se subordinará a las necesidades del servicio.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-75