Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
81 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Durante las vacaciones no se podrán obtener licencias para asuntos propios; las concedidas y no terminadas caducarán «ipso facto» al inaugurarse un período de vacaciones.
2. Por enfermedad solamente se concederán o subsistirán las concedidas y no terminadas, cuando el estado del funcionario sea tal que le impida en absoluto encargarse del servicio.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-79