Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

En vigor desde 14 abr 1969
Serán competentes para conocer: 1.º De las causas por delitos cometidos por funcionarios Fiscales de primera y segunda categorías, el Tribunal Supremo en pleno constituído en Sala de Justicia. 2.º De las causas por delitos cometidos por funcionarios Fiscales de tercera categoría, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 3.º De los delitos cometidos por funcionarios Fiscales de la cuarta, las Audiencias Territoriales en pleno. 4.º De los delitos cometidos por los Fiscales Municipales, Comarcales y de Paz en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos, las Audiencias Provinciales. Los mismos Tribunales expresados en los números 1.º, 2.º y 3.º serán también competentes para conocer de las causas que por delitos no cometidos en ejercicio ni con ocasión de sus cargos se atribuyan a los funcionarios fiscales a que dichos números se refieren. En todo caso, los Tribunales mencionados anteriormente conocerán de las causas expresadas, aunque el funcionario Fiscal haya dejado de pertenecer a la Carrera. La competencia expresada se extenderá a la instrucción del sumario respectivo, con delegación en el Magistrado del mismo Tribunal que previamente se designe. La sustanciación de las causas se acomodará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, libros II y III.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-150

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