Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 148
En vigor desde 14 abr 1969
Podrá exigirse a los funcionarios fiscales responsabilidad criminal por los delitos que cometan en el ejercicio o con ocasión de las funciones de sus cargos.
Esta responsabilidad podrá únicamente exigirse:
1.º En virtud de querella del Ministerio Fiscal; para entablarla se necesitará orden expresa del Fiscal del Tribunal Supremo.
2.º Por acuerdo del Tribunal competente, pero oyendo previamente al superior jerárquico del inculpado. Para que dicho superior emita su informe, el Tribunal le comunicará cuantos antecedentes tenga a su disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-148