Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VI
Art. 154
En vigor desde 14 abr 1969
La concesión de las recompensas primera y segunda corresponden al Fiscal del Tribunal Supremo por propia iniciativa, previo informe del Jefe inmediato del funcionario o a propuesta del Consejo Fiscal, cuando por virtud de alguna inspección o expediente tenga conocimiento de hechos que puedan motivarlas, o del Jefe inmediato del funcionario, mediante informe previo del Consejo Fiscal.
La concesión de la recompensa tercera corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Justicia, o a éste, en su caso, ya por propia iniciativa y previo informe del Consejo Fiscal, ya por solicitud del Fiscal del Tribunal Supremo, previo acuerdo del Consejo y dirigida al Ministro.
La concesión de las recompensas cuarta y quinta corresponde al Consejo Fiscal, quien elevará propuesta al Ministerio de Justicia, por si se digna tener en cuenta la recomendación especial para el nombramiento o la promoción.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-154