Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 149

En vigor desde 14 abr 1969
Para exigir la responsabilidad criminal al Fiscal del Tribunal Supremo se necesitará que el Teniente Fiscal o, en su caso, el Inspector Fiscal del Tribunal Supremo, cumpliendo orden del Ministro, entable la correspondiente querella.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-149

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