Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VI
Art. 153
En vigor desde 14 abr 1969
La primera de las expresadas recompensas consistirá en la anotación en el expediente personal del interesado de la resolución en que se le conceda la mención. La Segunda, en alusión laudatoria al funcionario, hecha en la Memoria anual del Fiscal del Tribunal Supremo, a que le refiere el párrafo segundo del artículo 31 del Estatuto. La tercera, en la concesión del grado correspondiente en la Orden de San Raimundo de Peñafort o en cualquier otra Orden que el Gobierno disponga. Y la cuarta y quinta, en que al hacer el Consejo Fiscal la declaración de aptitud para el ascenso que se le encomienda en los artículos 14 y 16 del Estatuto, o después de hecho, recomienden especialmente, y por alguno de los motivos expresados en el artículo 151, el ascenso del funcionario de que se trate.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-153