Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

En vigor desde 14 abr 1969
En caso de dirigirse la demanda contra dos o más funcionarios por responsabilidad conjunta, mancomunada o solidaria, conocerá del pleito el Tribunal a quien correspondiera conocer de la demanda dirigida contra el de mayor categoría.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-145

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