Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VI

Art. 155

En vigor desde 14 abr 1969
La concesión de la recompensa secunda se consignará, como la primera, en el expediente personal del interesado, y de todas ellas se dará traslado al recompensado y a sus jefes. Los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales anotarán todo lo relativo a recompensas de sus subordinados en el libro de personal.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-155

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