Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

En vigor desde 14 abr 1969
Cualquiera que sea el Tribunal que conozca el pleito, una vez emplazado el demandado podrá, dentro de los ocho días siguientes, alegar ante el Tribunal como cuestión previa, la de que obró en virtud de obediencia debida, ofreciendo la comprobación oportuna, que se aportará al Tribunal con la mayor rapidez, y una ves aportada se dará vista al demandante de lo actuado para que modifique o dirija su acción contra quien hubiere dado la orden, pudiendo pedir, si éste estuviera sometido a otro Tribunal, que se le remitan los autos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-144

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil