Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

En vigor desde 14 abr 1969
De los pleitos, expedientes de jurisdicción voluntaria y demás asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Fiscal, el funcionario encargado de ellos en cada Fiscalía formará carpetas análogas a las referidas en los artículos anteriores, debiendo anotar en ellas lo más importante de la tramitación, la fecha y contenido de los escritos que presenten y formar extractos de las cuestiones de hecho y de derecho cuando se le dé vista para la instrucción, extracto que con las copias de los escritos de las demás partes y de las resoluciones que se les notifique colocará dentro de las carpetas respectivas. Estas carpetas serán archivadas cuando termine la intervención del Ministerio Fiscal en cada asunto.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-118

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