Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
En vigor desde 14 abr 1969
En cada Fiscalía se llevarán obligatoriamente los libros siguientes:
1.º «Libro de Registro General», en el que se anotarán diariamente todos los asuntos, sin distinción de procedencia y trámite, que tengan ingreso en Fiscalía.
2.º «Libro de denuncias y querellas», en el que se anotarán las que formule la Fiscalía.
3.º «Libro de diligencias previas», en el que se anotarán los partes de incoación de esta clase de actuaciones y su ulterior tramitación.
4.º «Libro de causas», en el que se anotarán los partes de incoación de sumarios y lo más saliente de la ulterior tramitación de los mismos.
5.º «Libro de causas por delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de Instrucción», en el que se anotarán los partes de incoación de esta clase de actuaciones y los datos más destacados de su tramitación.
6.º «Libro de inspección de sumarios y diligencias», en el que se anotarán las que personalmente o por medio de testimonio se practiquen.
7.º «Libro de recursos», en el que se harán constar los interpuestos por el Ministerio Fiscal y su resultado.
8.º «Libro de señalamiento y asistencia a vistas» en que intervenga el Ministerio Fiscal.
9.º «Libro o fichero de ejecutorias», en el que se anotarán por el orden de notificación al Fiscal las declaraciones de firmeza de las sentencias y su ejecución.
10. «Libro de asuntos civiles», en el que se anotarán todos aquellos en que intervenga el Ministerio Fiscal.
11. «Libro de comunicaciones», en el que se anotarán las dirigidas por la Fiscalía o recibidas por ésta, sin distinción de procedencia o clase de las mismas.
12. «Libro de expedientes gubernativos», en el que se anotarán todos los que tengan entrada en Fiscalía.
13. «Libro de actas» de las Juntas Fiscales.
14. «Libro de personal», en el que se anotarán los nombramientos de Fiscal, Teniente Fiscal y Abogados Fiscales, donde los haya; Secretarios y Auxiliares de plantilla, posesiones, licencias y permisos, comienzo y término de los mismos y ceses.
En este libro también se anotarán las recompensas y correcciones de los funcionarios y los informes del Consejo Fiscal sobre personal.
15. «Libro de informes reservados», en el que anotarán los indicados en el artículo 97 de este Reglamento.
16. «Libro inventario» de libros, muebles y enseres existentes en la Fiscalía.
Los folios de estos libros se dividirán de modo adecuado para que consten en ellos los números, fechas y datos suficientes que permitan identificar el procedimiento o asunto a que se refieran y sus incidencias.
Los libros números 3, 4, 5 y 10 se llevarán en la forma que se estime más adecuada para el servicio y la finalidad a que están destinados y podrán dividirse en varios tomos, por Juzgados o por Secciones, cuando, a juicio del Fiscal, fuera más conveniente.
Todos los libros de Fiscalía se acomodarán al modelo que oficialmente se adopte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-113