Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 120

En vigor desde 14 abr 1969
1. En las Fiscalías se celebrarán Juntas, cuando menos una vez por semana, previa convocatoria del Jefe de todos los funcionarios adscritos a cada una, en las cuales darán cuenta de la labor realizada por cada funcionario y serán discutidos los casos dudosos que se presenten. Los acuerdos de la mayoría tendrán carácter de informe y prevalecerá el criterio que después de oír a los que asistan a ella adopte el Fiscal Jefe; pero si este criterio fuere otro que el de la mayoría de la Junta, deberá a su vez consultarlo con su superior jerárquico, quien decidirá lo procedente. También se celebrarán Juntas extraordinarias cuando circunstancias urgentes o casos de excepcional importancia lo requieran a juicio del Fiscal. El Secretario de la Fiscalía redactará un acta de cada Junta, con indicación breve y sucinta de las materias tratadas y acuerdos adoptados cuando la índole de éstas lo requieran. Se procurará, mediante la celebración de tales Juntas, unificar las prácticas en la Fiscalía respectiva en todo aquello que no esté legislado o reglamentado o dispuesto por los superiores jerárquicos. Los asuntos que hayan de tratarse en la Junta serán puestos a discusión por el Jefe, que la encauzará, señalando el orden en que han de emitir su opinión los asistentes a la misma y retirándoles la palabra cuando lo estime conveniente. 2. En la Fiscalía del Tribunal Supremo se celebrarán, además, Juntas de Fiscales generales, de la que bajo la presidencia del Fiscal formarán parte: El Teniente Fiscal como Vicepresidente, el Inspector Fiscal y todos los Fiscales generales, incluso los de Madrid y Barcelona, si bien este último asistirá a las sesiones cuando la trascendencia de los asuntos lo requieran y previa citación especial. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Abogado Fiscal del Tribunal Supremo más antiguo de los que presten sus funciones en la Secretaría Técnica de la Fiscalía. La Junta de Fiscales generales tiene función asesora e informativa. Es órgano consultivo y sus propuestas tendrán el valor de informes al Fiscal del Tribunal Supremo, que resolverá en definitiva. Podrán someterse a la Junta cuestiones relativas a los siguientes asuntos: a) Mantenimiento de la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal mediante instrucciones generales, circulares, resolución de consultas, instrucciones particulares sobre asuntos determinados, etcétera. b) Orientación general de la Memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Supremo y temas que deban incluirse en la misma. c) Elaboración de estudios, informe de proyectos, sugerencia de modificaciones que sobre cuestiones en que intervenga el Ministerio Fiscal deban ser elevados al Gobierno. d) Cuantas otras cuestiones no atribuidas específicamente a ningún órgano determinado del Ministerio Fiscal crea oportuno someterle el Fiscal del Tribunal Supremo. En ningún caso, en tanto no se modifiquen las disposiciones orgánicas vigentes, intervendrá la Junta de Fiscales generales en asuntos propios del Consejo Fiscal o de la Inspección Fiscal. La Junta funcionará en pleno y por ponencias. Sobre cada asunto podrá designar una ponencia que lo estudie y prepare para ser sometido al pleno de la Junta. Estas ponencias podrán ser o no unipersonales y quien las presida podrá requerir, con autorización del Tribunal Supremo, la colaboración de cualquiera de los Abogados Fiscales del Tribunal Supremo o de cualquier funcionario en activo del Ministerio Fiscal. Las sesiones de la Junta serán convocadas por su Presidente, con expresión del orden del día y remisión a cada uno de sus componentes de una copia o extracto de los proyectos o puntos a considerar. Cada miembro de la Junta puede sugerir y proponer, con antelación a la Jefatura, temas o cuestiones que a su juicio deban ser tratados en las sesiones sucesivas. El Secretario de la Junta custodiará los documentos de trabajo de la misma, dirigirá la actividad de los Auxiliares y llevará un libro de actas donde se reflejen sucintamente los asuntos tratados y los informes elevados al Fiscal. 3. Asimismo, en la Fiscalía del Tribunal Supremo se celebrarán Juntas de Fiscales entre los funcionarios adscritos o cada una de las Salas del Tribunal Supremo, de lo Civil, Penal y Social. Cada una de estas Juntas, que será presidida por un Fiscal general, se celebrará por lo menos una vez por semana y en la que actuará como Secretario el Abogado Fiscal más moderno. Los Fiscales generales que presidan cada una de estas Juntas darán cuenta al Fiscal del Tribunal Supremo de las incidencias de cada sesión. No se fijará criterio, pasando el asunto a la Junta de la Fiscalía en pleno, en los siguientes casos: a) Cuando la importancia o complejidad del asunto aconseje el conocimiento de la totalidad de la Junta. b) Cuando no exista unanimidad en los criterios de los asistentes a la Junta de Sección. c) Cuando a juicio del Jefe de Sección existan cuestiones que aconsejen el conocimiento por el pleno de la Junta y especialmente cuando se trate de casos dudosos, respecto de los que no se hayan visto con anterioridad casos similares. d) Los recursos preparados por los Fiscales de las Audiencias. e) Aquellos otros que el Fiscal del Tribunal Supremo acuerde sean tratados por la Junta en pleno de la Fiscalía. El acta de cada Junta se llevará al libro de actas de las Juntas de Fiscalía. Las actas de las Juntas de Fiscales generales se llevarán en un libro aparte.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-120

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