Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 122

En vigor desde 14 abr 1969
En la Fiscalía del Tribunal Supremo, bajo la inmediata dependencia del Fiscal, funcionará una Secretaría Técnica a la que se asigna el cometido de recopilar la doctrina expuesta en las Memorias, circulares e instrucciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo para su utilización constante por todos los funcionarios del Ministerio Fiscal; preparar los antecedentes necesarios para la confección de las Memorias anuales de la Fiscalía y los que sean convenientes para la redacción de circulares e instrucciones generales; ordenar por conceptos el contenido de los acuerdos de las Juntas de la Fiscalía del Tribunal Supremo para su utilización constante por la propia Junta; la formación de ficheros legislativos, jurisprudenciales y bibliográficos con las anotaciones necesarias para su adecuada utilización; preparar los datos convenientes en orden a los estudios de Derecho comparado y de doctrina en materias que afecten al Ministerio Fiscal; realizar las funciones de colaboración que el Fiscal, del Tribunal Supremo le asigne, especialmente en las materias en que convenga adoptar criterios de unidad para el Ministerio Fiscal, y cualesquiera otras que en el cumplimiento de su función pueda atribuirle el Fiscal del Tribunal Supremo. La Secretaría Técnica será encomendada por el Fiscal del Tribunal Supremo a uno de los Fiscales generales de plantilla en dicha Fiscalía, con los funcionarios Fiscales de la misma que el Fiscal estime conveniente.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-122

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