Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
En vigor desde 14 abr 1969
Las carpetas referidas se tendrán en la Secretaría clasificadas por Juzgados, y dentro de cada uno de éstos se harán los siguientes grupos:
1.ª Diligencias previas y causas en sumario y terminadas pendientes de ingreso en la Fiscalía.
2.ª Causas con petición de apertura de juicio oral pendientes de resolución o entrada en Fiscalía para calificación.
3.ª Causas calificadas pendientes de la celebración de juicio oral.
4.ª Causas pendientes de sentencia firme.
Las carpetas, correspondientes a las causas mandadas archivar por el Tribunal serán archivadas por la Fiscalía, conservándolas clasificadas por años, y dentro de ellos en los siguientes grupos:
a) Causas inhibidas a favor de los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz.
b) Causas inhibidas a favor de otros Juzgados de Instrucción o Audiencias Provinciales.
c) Causas inhibidas a favor de otras jurisdicciones.
d) Rebeldías.
e) Sobreseimientos provisionales.
f) Sobreseimientos libres.
g) Retiradas de acusación.
h) Sentencias condenatorias.
i) Sentencias absolutorias.
j) Extinción de responsabilidad.
k) Delitos privados.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-117