Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

En vigor desde 14 abr 1969
En cuanto se anote un parte de incoación de sumario o procedimiento en el libro correspondiente, se formará con medio pliego de papel, que podrá ser de oficio, una carpeta, y en ésta se anotarán el delito, el nombre de la Fiscalía, el del Juzgado, el del pueblo donde tuvo lugar el hecho, los números de la causa en el Juzgado, en la Fiscalía y en la Audiencia, la fecha del parte de incoación y, en su día, la de conclusión. Dentro de la carpeta se irán guardando todos los antecedentes relativos a la causa. Las carpetas serán conservadas en la Secretaría de la Fiscalía, y el Secretario y sus Auxiliares guardarán absoluta reserva sobre el contenido de las mismas. Cuando pase la causa para instrucción o cualquiera otro trámite en esta fase del procedimiento a la Fiscalía, el Secretario anotará la fecha de entrada y pasará la carpeta, junto con la causa, al funcionario a quien corresponda despacharla. Si dicho funcionario, no conforme con el criterio del Instructor o del Tribunal que hubiera acordado el pase de la causa al Fiscal, estima que debe devolverse para la práctica de nuevas diligencias o la interposición de algún recurso o le ofreciere dudas la petición que deba formularse, acudirá en consulta al Fiscal Jefe, por escrito o verbalmente, según éste disponga, para que resuelva lo procedente, consulta que, con copia del dictamen o petición que haga, se guardará en la carpeta, devolviendo la causa a Secretaría de la Fiscalía; el Secretario anotará la fecha de salida y conservará la carpeta. Cuando se notifique la resolución recaída en el trámite de instrucción, el Secretario lo hará constar en la carpeta, que seguirá en la Secretaría, volviéndose a entregar con la causa, si se abriera el juicio oral, al funcionario que haya de calificar, quien anotará el día en que lo verifique, y dejará dentro de aquélla el borrador de la calificación y el extracto. Cuando se celebre el juicio oral se entregará la carpeta al funcionario que haya de asistir a él, quien anotará si se suspendió o se celebró, su nombre como asistente al acto y la petición de pena que hizo o si retiró la acusación; si no se celebra el juicio por conformidad del acusado con la pena, se hará constar, así como la fecha, por la Secretaría. También ésta anotará la fecha de la sentencia que se dicte y fallo y el día en que se declare firme. Si en la causa se promoviera algún recurso u otro incidente y se diera traslado de los autos o de algún testimonio a la Fiscalía, se pasará al funcionario que haya de evacuar aquél la carpeta correspondiente y se anotarán en la misma el día en que se evacue dicho traslado y el funcionario que dictamine, así como la fecha de la celebración de las vistas a que el incidente diera lugar, funcionario que asista y resolución que se dicte y su fecha. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil